LICENCIA DE OBRAS MENORES
CONCEPTO
De acuerdo a la Ordenanza Municipal, las licencias de obras se clasifican en licencias de obras mayores y menores.
Se consideran obras mayores todas aquellas que tengan por objeto la edificación de nueva planta y la rehabilitación de edificios existentes, así como las que afecten a elementos estructurales de los mismos y acondicionamiento integral de locales y demoliciones de edificios.
Se consideran obras menores todas las demás. Tendrán asimismo la consideración de obras menores las que consistan en la demolición de edificios aislados de una sola planta, con una altura no superior a tres metros y luces no superiores a cinco, salvo que existieran razones para apreciar que en el curso de su demolición puedan crearse riesgos para las personas o las cosas. En determinados supuestos puede utilizar la Comunicación de Obras.
NORMATIVA
Ordenanza reguladora del procedimiento a seguir para el otorgamiento de licencias urbanísticas y sometimiento al deber de declaración responsable para el ejercicio de determinadas actividades.
Plan General de Ordenación Urbana de Utebo y planeamiento de desarrollo en su caso.
Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establece R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de tramitación de licencias urbanísticas.
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones, y Obras.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
1 mes desde la entrada en Registro de la documentación. No obstante, el plazo se interrumpirá, si resultaren deficiencias subsanables, para que el interesado pueda subsanarlas, con la advertencia, cuando se tratare de elementos esenciales para resolver, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de la solicitud, archivándose ésta sin más trámite.
TRAMITACIÓN
Documentación:
Solicitud de licencia de obra menor, con datos personales de identificación, situación de la obra y dirección a efectos de notificaciones.
Copia de Autoliquidación de la Tasa de tramitación de licencias urbanísticas.
Copia de Autoliquidación del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras.
Nombre del constructor.
Alta en el IAE del constructor que le habilite a ejercer la respectiva actividad en el Municipio de Utebo.
Plano detallado.
Presupuesto de la obra.
Memoria descriptiva de lo que pretende ejecutarse con la suficiente definición.
LICENCIA DE OBRAS MENORES
En algunos casos, se requerirá acuerdo favorable de la Comunidad de Propietarios.
Se exigirá Estudio Básico de Seguridad (Visado por el Colegio Profesional) en reparaciones de fachadas, patios interiores y cubiertas de edificios.
Proceso
Presentar la solicitud de licencia de obras menores junto con la documentación requerida.
De entre esta documentación deberá aportar copia del documento de ingreso de la Tasa de obras y del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras.
Una vez concedida la licencia y ejecutada la obra, deberá comunicar su finalización a la Administración.