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50180 Utebo, Zaragoza

Preguntas frecuentes Urbanismo

¿Cuándo puedo comenzar las obras?
  • En el caso de comunicación de obras.- A partir de 5 días hábiles, si no recibe ninguna notificación, puede comenzar las obras.
  • Licencia de obra menor.- Una vez recibida la notificación con el acuerdo mediante el cual se le concede licencia municipal de obra menor. No obstante, si el acuerdo recoge alguna condición de eficacia, deberá cumplirse antes del comienzo de las obras.
  • Licencia de obra mayor.- Una vez recibida la notificación con el acuerdo mediante el cuál se le concede licencia municipal de obra mayor, deberá cumplir todas las condiciones de eficacia que se recogen en el acuerdo antes de comenzar las obras (e.g. presentación del IAE del constructor, liquidación del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, depósito de avales o fianzas, presentación del nombramiento de la Dirección Técnica, etc…)
¿Cómo puedo informarme de lo que se puede construir en un terreno?

Puede consultar el Plan General de Ordenación Urbana publicado en la web

Puede consultar el planeamiento aplicable en el Departamento de Urbanismo

Puede solicitar cita previa con los servicios técnicos para obtener información verbal

Puede solicitar un informe de condiciones urbanísticas para obtener un documento que atestigüe el contenido de la respuesta a su consulta

¿Qué ocurre si realizo obras sin licencia o sin ajustarse a la misma?

El Departamento de Urbanismo junto con la Policía Local llevan a cabo funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.

 

Cuando se estuviera realizando algún acto de edificación o uso del suelo o del subsuelo sin licencia u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde dispondrá su paralización inmediata y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:

a) Si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte pertinente a costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en el apartado siguiente para la parte de la obra o del uso compatibles con la ordenación.

b) Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.

En los supuestos en que se acuerde la paralización de las obras o actos de uso del suelo o del subsuelo, el Alcalde deberá adoptar las medidas necesarias para verificar y garantizar la total interrupción de la actividad, tales como la suspensión de los suministros provisionales de obra o el precinto o la retirada de los materiales y la maquinaria preparados para ser utilizados en la obra o actividad suspendida.

 

Si se hubiese concluido una obra sin licencia u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde, dentro del plazo de diez años, a contar desde la total terminación de las obras, y previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos establecidos anteriormente como letra a) o letra b). El mero transcurso de este plazo no conllevará la legalización de las obras realizadas.

 

Cuando la Administración adopte acuerdos en virtud de los cuales el interesado deba ejecutar actuaciones de reposición de las cosas al estado anterior a los hechos u otras que procedan para garantizar el cumplimiento de la legalidad, una vez transcurran los plazos otorgados para ello sin su total cumplimiento, podrá optar entre la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas.

 

Por último, la legislación determina las siguientes multas en su régimen sancionador:

- Infracciones leves: serán sancionadas con multa de 600.-€ a  6.000.-€

- Infracciones graves: serán sancionadas con multa de 6.001.-€ a 60.000.-€

- Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de 60.001.-€ a  300.000.-€

¿Cuál es la parcela mínima en suelo urbano?

Se reflejan a continuación algunos de los parámetros a cumplir por las parcelas resultantes de la parcelación urbanística dentro de las siguientes calificaciones (para otras calificaciones solicitar cita con los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo):

-    Casco Antiguo: superficie mínima 90 m², lindero frontal mínimo 4,50 m, inscripción círculo de diámetro 4,50 m (art. 5.1.4 PGOU)

-    Residencial Intensiva: superficie mínima 90 m², lindero frontal mínimo 6 m, inscripción círculo de diámetro 6 m (art. 5.2.4 PGOU)

-    Residencial Semiintensiva (art. 5.3.4 PGOU):

  • vivienda colectiva: superficie mínima 1000 m², lindero frontal mínimo 25 m, inscripción círculo de diámetro 25 m
  • vivienda unifamiliar aislada o pareada: superficie mínima 500 m², lindero frontal mínimo 16 m, inscripción círculo de diámetro 16 m
  • vivienda unifamiliar agrupada o en hilera: superficie mínima 550 m², lindero frontal mínimo 18 m, inscripción círculo de diámetro 18 m

-    Industrial: superficie mínima 500 m², lindero frontal mínimo 10 m, inscripción círculo de diámetro 10 m (art. 5.4.3 PGOU)

-    Comercial: superficie mínima 1000 m², lindero frontal mínimo 20 m, inscripción círculo de diámetro 20 m (art. 5.6.3 PGOU)

¿Cuál es la parcela mínima en suelo rústico?

Las fincas resultantes de una parcelación rústica deben cumplir con la unidad mínima de cultivo de 2,50 hectáreas (25.000m²) en secano y 0,40 hectáreas (4.000m²) en regadío. Sólo se permite una superficie inferior a ésta si los lotes resultantes son adquiridos simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos con sus fincas para constituir una nueva.

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