Órganos de representación
JUNTA DE PERSONAL
El artículo 28 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y acción sindical, previendo la regulación de las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios públicos.
En este sentido, y en lo que afecta al Ayuntamiento de Utebo como Administración Local, el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público prevé como órgano de representación de los funcionarios del Ayuntamiento de Utebo una Junta de Personal, integrada por 9 miembros en función del número de funcionarios.
Las funciones de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Utebo vienen recogidas en el artículo 40 de la Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
COMITÉ DE EMPRESA: PERSONAL LABORAL
El artículo 66 del Estatuto de Trabajadores prevé como órgano de representación para el personal laboral un comité de empresa integrado por 5 miembros en función del número de trabajadores afectados.
Las funciones del comité de Empresa son las establecidas en el artículo 64 del citado Estatuto de Trabajadores.
http://orsaytoutebo.blogspot.com.es/