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Avda. Zaragoza, 2
50180 Utebo, Zaragoza

Órganos de representación

JUNTA DE PERSONAL

El artículo 28 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y acción sindical, previendo la regulación de las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios públicos.

En este sentido, y en lo que afecta al Ayuntamiento de Utebo como Administración Local, el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público prevé como órgano de representación de los funcionarios del Ayuntamiento de Utebo una Junta de Personal, integrada por 9 miembros en función del número de funcionarios.

Las funciones de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Utebo vienen recogidas en el artículo 40 de la Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

COMITÉ DE EMPRESA: PERSONAL LABORAL

El artículo 66 del Estatuto de Trabajadores prevé como órgano de representación para el personal laboral un comité de empresa integrado por 5 miembros en función del número de trabajadores afectados.

Las funciones del comité de Empresa son las establecidas en el artículo 64 del citado Estatuto de Trabajadores.

 

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