Zonas caninas
La Ordenanza municipal sobre la protección y tenencia responsable de animales, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 16 de octubre de 2014 (BOPZ de 15 de diciembre de 2014), establece con carácter general la prohibición de soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto. El Ayuntamiento de Utebo dispone en la actualidad de dos espacios reservados especificamente para la suelta. La ordenanza establece en su artículo 21 la posibilidad que el Ayuntamiento determine zonas verdes en las que los perros no clasificados como potencialmente peligrosos, puedan estar sueltos.
En consecuencia existirán dos tipos de espacios para el esparcimiento canino:
Las zonas habilitadas especialmente, sin restricción horaria, y las zonas verdes que el Ayuntamiento determine, con horario limitado al periodo nocturno según la época del año. En este caso el horario de suelta queda fijado, a partir del 1 de abril de 2019, de 21:30 a 9:00 horas del día siguiente en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, y de 20:00 a 9:00 horas del día siguiente en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Estas normas están fijadas por Decreto de Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2019:
Las zonas verdes habilitadas para la suelta de perros están ubicadas en Parque La Concordia, Parque Europa y Parque de C/ Dinamarca, en zonas señalizadas al efecto. Con el fin de facilitar su ubicación puede consultar el siguiente plano:
A) En cuanto a las zonas de suelta:
La zona de suelta podrá ser toda la zona verde o una zona claramente identificada dentro de ella, para ello deberá estar adecuadamente señalizada y con letreros.
El horario para la suelta de perros (que no sean potencialmente peligrosos) será el siguiente: de 21:30 a 9:00 horas del día siguiente en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, y de 20:00 a 9:00 horas del día siguiente en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
B) En cuanto al comportamiento de los perros y sus cuidadores:
Las personas propietarias o tenedoras de los perros deberán mantener el control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita su intervención en caso necesario.
Es obligatorio retirar las deyecciones de los perros y depositarlas en los lugares indicados.
En cuanto a los perros peligrosos, que en las zonas acotadas y valladas se exige que vayan provistos de bozal, debe advertirse que en las zonas no cerradas, en aplicación de la legislación vigente, los perros potencialmente peligrosos no podrán estar sueltos.