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Vías de reclamaciones

 

Antes de consumir, debe tomar precauciones, como asesorarse antes de contratar, leer la letra pequeña de los contratos, etc. Si pese a todo surgieran dudas, puede solicitar que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se las aclare.

Si a pesar de las precauciones tomadas, sus derechos como consumidor son lesionados, puede usted reclamar.

El consumidor o consumidora puede formular una reclamación contra la empresa o profesional que le ha vendido un bien o le ha prestado un servicio, y cuya actuación considera el reclamante que le ha vulnerado sus derechos como consumidor.

Sólo puede presentar una reclamación de consumo un consumidor final, es decir, cualquier persona que no actúe en el ámbito de una actividad profesional o empresarial. Por ello, la OMIC no puede tramitar ninguna reclamación que un autónomo pretendiese plantear, por ejemplo, frente a sus proveedores en el ámbito de su actividad empresarial.

No se tramitan ante la OMIC las reclamaciones suscitadas, por ejemplo, en los arrendamientos de vivienda entre particulares o entre un vecino y su Comunidad de Propietarios, puesto que el reclamado no es en tales casos empresa ni profesional.

Reclamar es uno de los derechos fundamentales de los consumidores y se ejerce principalmente a través de tres vías: la vía administrativa, el arbitraje de consumo y la vía judicial.

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