Retribuciones
El pleno del ayuntamiento es el órgano competente para la aprobación de las retribuciones de los miembros de la corporación y del personal al servicio del ayuntamiento. Las retribuciones para el año 2015 se aprobaron en la sesión extraordinaria del pleno municipal de 21 de julio de 2015, quedando como a continuación se detalla:
Retribuciones de los miembros de la corporación (base de ejecución nº 43). Julio de 2019.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se propone al Pleno, fiscalizado de conformidad por Intervención, la adopción de los siguientes acuerdos:
I.- Aprobar inicialmente la modificación de las bases de ejecución del presupuesto en el sentido que a continuación se expresa:
-
Modificar el régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporación, con objeto de adaptarlo a la nueva configuración organizativa de los órganos políticos del Ayuntamiento.
-
Modificar la Base de ejecución nº 43 del Presupuesto del ejercicio 2019 “Retribuciones de los miembros de la Corporación”, que pasará a tener la siguiente redacción:
BASE 43ª. RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
1.-La Alcaldesa por el desempeño de su cargo con dedicación exclusiva percibirá la retribución bruta anual de 49.717,22 € pagadera en doce mensualidades y dos extraordinarias.
2.- El Concejal delegado que ostente las delegaciones que a continuación se indican, por el desempeño del cargo con dedicación exclusiva percibirá una retribución bruta anual de 39.620,00 euros pagadera en doce mensualidades y dos extraordinarias del mismo importe:
-
Delegación de la gestión y control del cumplimiento de los contratos que se celebren en materia de mantenimiento de edificios, instalaciones públicas y servicios públicos.
-
Gestión de los servicios de Hacienda.
-
Régimen Interior.
-
Gestión de los recursos humanos.
-
Efectuar el reconocimiento y liquidación que por concepto de gratificación extraordinaria corresponda a favor de los funcionarios de esta Corporación, así como el reconocimiento y liquidación de las retribuciones que por las horas extraordinarias corresponden a favor del personal laboral
-
Efectuar los nombramientos del personal funcionario de carrera e interino, así como resolver sobre la contratación del personal laboral cualquiera que fuese la duración de la relación laboral y la modalidad contractual correspondiente siempre que en ambos casos se atenga a la propuesta efectuada por el tribunal u órgano técnico de selección correspondiente.
3.- El Concejal delegado que ostente las delegaciones que a continuación se indican, por el desempeño del cargo con dedicación exclusiva percibirá una retribución bruta anual de 39.620,00 euros pagadera en doce mensualidades y dos extraordinarias del mismo importe:
-
Delegación genérica para la gestión de los servicios correspondientes en las áreas de urbanismo y medio ambiente urbano. Dictar actos y resoluciones que afecten a terceros relativos a la concesión de licencias de obras menores, licencias de primera utilización de edificios y toma de conocimiento del ejercicio de actividad clasificada
-
Delegación de la Presidencia efectiva de la Ponencia técnica municipal. En los casos de ausencia o imposibilidad de éste ejercerá la Presidencia la Alcaldesa, y en caso de imposibilidad de esta última, el Teniente de Alcalde a quien corresponda atendiendo al orden de su nombramiento.
-
Participación ciudadana
4.- El Concejal delegado que ostente las delegaciones que a continuación se indican, por el desempeño del cargo con dedicación exclusiva percibirá una retribución bruta anual de 39.620,00 euros pagadera en doce mensualidades y dos extraordinarias del mismo importe:
-
Programación, organización, gestión y seguimiento de los festejos populares
-
Organización, gestión y seguimiento de programas específicos de infancia y juventud
-
Fomento y seguimiento de programas específicos de Tiempo Libre
5.-El concejal delegado para los cometidos que a continuación se indican, por el desempeño del cargo con una dedicación mínima del 20 por ciento de la dedicación de un Concejal que desempeñe el cargo en régimen de dedicación exclusiva, percibirá una retribución de 7.200,00 euros, pagadera en doce mensualidades:
-
Planes de acción, instauración y aplicación de accesibilidad en todas las áreas, ámbitos y actuaciones municipales.
-
Planes de fomento y desarrollo, en especial en cuantas atribuciones que pueda ostentar este Ayuntamiento en el fomento del empleo y el emprendimiento, actividad económica y orientación socio-laboral.
6.- Los miembros de la Corporación que no ejerzan su cargo con dedicación exclusiva ni parcial percibirán indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de que formen parte. Las indemnizaciones a percibir por este concepto se fijan en las siguientes cuantías.
-
Plenos 100,00 €
-
Juntas de Gobierno 95,00 €
-
Comisiones Informativas 60,00 €
7. La percepción de las retribuciones fijadas para los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva o parcial es incompatible con la de indemnizaciones por asistencias.