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Votación Consejo Escolar
Tipo:
Consulta
Fecha del envío:
29 Marzo 2016
Buenos días,
En primer lugar darle las gracias por responder a mi anterior carta.
En segundo lugar me gustaría que me explicase como si " el criterio seguido por este Ayuntamiento ha sido el de la NO INTERFERENCIA en la decisión a adoptar por parte de docentes, representantes de padres y Asociaciones de madres y padres" usted como miembro de un Consejo Escolar en un primer momento voto SI a que el proyecto siguiese adelante y se enviase a la DGA para su aprobación y en la segunda votación, cuando se decidía si seguía adelante y eran los padres los que con su voto decidían lo que querían para sus hijos, usted se abstuvo aún a sabiendas de que una ABSTENCIÓN=NO.
A mi parecer ese criterio de no interferencia no es el que usted llevó a cabo en este caso en particular pues con su voto (que fue el único que varió de una votación a otra) impidió que unos 1000 padres pudiesen elegir lo que ellos creen mejor para sus hijos.
¿Qué es lo que ha cambiado entre una votación y otra si el proyecto es el mismo?
Creo que son muchas las personas afectadas y que como yo querrán conocer sus respuestas.
Un saludo
Respuesta:
Buenas tardes.
De nuevo gracias por su consulta.
En primer lugar quisiera aclarar que las votaciones se hicieron en secreto a petición de uno de los miembros del Consejo escolar y creo que esa decisión debe ser respetada y no airear el sentido del voto de ninguna de las personas participantes.
En cualquier caso, como nuestra postura es transparente, procedo a explicarle los votos emitidos en cada una de las dos votaciones de las que formé parte.
La primera votación, efectivamente, fue un sí, pero no como usted dice a que “el proyecto siguiese adelante y se enviase a la DGA para su aprobación”, sino que fue un SÍ AL INICIO DEL PROCESO; es decir, a que se comenzara el periplo de su elaboración de forma participativa. Así está recogido en el Artículo 18.1 de la Orden del BOA:
Artículo 18. Inicio del procedimiento.
1. El Consejo escolar del centro aprobará, por un mínimo de los 2/3 de sus miembros con derecho a voto, la PARTICIPACIÓN EN ESTA CONVOCATORIA.
El siguiente paso era redactar el proyecto educativo, proceso en el que, como lo regula la norma, el representante del Ayuntamiento es el único de los catorce miembros del Consejo escolar que no puede intervenir: “elaborado por una comisión coordinada por el Director del centro y compuesta, al menos, por un docente del claustro, un representante de las familias, un miembro del Ampa, un miembro del personal no docente y de servicios y un miembro del personal de vigilancia y atención del servicio de comedor escolar si el centro lo ofertara” (Artículo 19). Y de esa comisión, insisto, la representación municipal no ha formado parte, por tanto, no esgrime responsabilidad alguna sobre el contenido del proyecto.
Y es que la implantación o no de la jornada continua es un debate que divide notablemente a la comunidad educativa, por ello la norma deja a la administración local al margen de la elaboración del proyecto, para que sea la comunidad educativa la que decida al respecto.
Una vez validado por Educación, ésta lo remite de nuevo al claustro y al Consejo escolar, al órgano colegiado, para que apruebe el proyecto, como recogen los Artículos 23 y 24 de la Orden.
Como puede usted apreciar, es en esta SEGUNDA VOTACIÓN cuando que se aprobaba EL PROYECTO.
La postura del Ayuntamiento en este punto fue, como le dije, la de la neutralidad, la de la no interferencia en un proyecto educativo que creemos debe ser sopesado por aquellos que han sido ejecutores del mismo.
En cuanto a que la abstención sea igual a un no, mi discrepancia. En ningún momento afirma la Orden que un voto no positivo compute como uno negativo. Lo que sí dice la Orden es que el consenso debe ser alto: dos tercios de los miembros del Consejo con derecho a voto.
Ahí se pone el foco; en los síes, no en el resto de opciones. El peso recae en la refrenda mayoritaria del proyecto y de aquí nuestra sorpresa, que radica en el hecho de que quienes han firmado el proyecto, siendo partícipes en su elaboración, después no lo avalen con su voto.
Desde luego la salida fácil es conseguir un voto positivo más; dado por hecho, por otro lado, sin base alguna, pero la responsabilidad no puede recaer sobre un solo voto de catorce.
Creemos, antes bien, que lo realmente preocupante es la razón por la que surgen discrepancias irreconciliables entre los trece intervinientes en la elaboración del proyecto, hasta el punto de votar en sentidos muy diferentes. La lógica nos dicta que deberían haberlo hecho de manera unánime a favor de su propio proyecto educativo, de un proyecto que ellos mismos elaboran y que debiera estar consensuado.
Así pues, para ser efectivos, sugerimos intentar conciliar posturas entre la dirección del centro y los representantes de padres y madres, sus representantes en todo este proceso.
Para finalizar apuntamos que bajo ningún concepto podemos aceptar como Administración la responsabilidad del resultado de un proceso en el que la intervención de esta institución no es determinante.
Esperamos haber solventado sus dudas definitivamente.
Un saludo
Gema Gutiérrez
Concejalía de Educación, Cultura y Turismo.