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Contratación personal
Tipo:
Consulta
Fecha del envío:
7 Mayo 2012
Sr. Melero:
Después de leer en primer lugar la queja que le han planteado sobre la contratación de personal para poder realizar los famosos "talleres de verano" y en segundo su respuesta,no dejo de plantearme una serie de preguntas, además de sorprenderme mucho, muchísimo al comprobar que a fecha de hoy todavía no tienen resuelta la aplicación de la mencionada norma.
Como usted ya sabe el pasado mes de noviembre se cubrio por fin el puesto de auxiliar administrativo en el consultorio de Malpica y según decía la revista de nuestro municipio era algo definitivo que dicho servicio contará de una vez por todas con personal propio.
Lo digo yo para que luego no me acuse de dobles intenciones, la persona que cubrio ese puesto fui yo. Y no fue algo casual ni aleatorio, era la siguiente en la bolsa de empleo.
Con los mismos argumentos que ahora esgrimen para no contratar a personal para los talleres de verano, el 31 de diciembre procedieron a rescindiir mi contrato. No me abonarón las vacaciones ni disfrute mis días "moscosos" porque estaban en busca de una solución para seguir con la contratación. Solución que todavía no han encontrado por lo que puedo comprobar. Añadiré que tampoco han abonado mis vacaciones después de 5 meses, pero ese es otro tema.
Si aplicamos el artículo 3.2 del famoso Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembrembre de 2011 la contratación de personal temporal no procede, o procede en determinadas circunstancias. No obstante creo que a toda norma debe de dársele una interpretación coherente y ajustada al momento y realidad social. Ha de aplicarse el sentido común en aras de una interpretación lógica y justa, y sobre todo debe de defender el bien común. El art. 3.2 creo tiene regulación parcialmente básica y son las propias entidades locales en uso de su reconocida autonomía las que deben de concretar sus necesidades y servicios básicos, teniendo en cuenta principios tan importantes como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y actuación, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, servicio efectivo a los ciudadanos y especialmente buena fe.
El propio Ayuntamiento de Utebo puede, debe y tiene que decidir qué es prioritario para seguir con un correcto, eficiente y eficaz funcionamiento y en última instancia los tribunales.
Sean valientes y procedan con lo que es mejor para nuestro pueblo. Si ello implica contratar, contraten.
Las cuestiones que me planteo y le agradecería me respondiera son simples:
1) ¿Por qué no contratan a personal? Si hay servicios que no se están cubriendo o que no se van a poder dar ¿cuál es el problema?
2) La famosa autonomía de los municipios ¿realmente se ve tan limitada por el Real Decreto Ley?
3) Puede ser que estén esperando a que el prometido plan de empleo vea luz para contratar y cubrir de esta forma todos los servicios que están "en el aire"?
4) Es justo para los integrantes de las distintas bolsas de empleo, gente que con su esfuerzo supero una serie de pruebas selectivas, ver cómo se contrata a otras personas? Y digo esto con todos mis respetos a todos los parados de este país pero es que no puedo creer que nadie se haya planteado la posibilidad de que los que forman la bolsa de empleo tambien sean desempleados y que en su día, aún sin crisis y con su puesto de trabajo, quisieron preveer su futuro.
Finalmente quiero aprovechar esta consulta para hacer una pequenísima sugerencia: sería fantástico que las distintas bolsas de empleo que tienen activas fueran públicas para los integrantes de las mismas.
Sinceramente Sr. Melero ruego disculpe mi atrevimiento al plantearle todo lo expuesto pero es que no entiendo nada de nada, cada día menos.
Gracias de antemano.
Respuesta:
Buenos dias, en primer lugar pedir disculpas por el retraso en su finiquito, en los próximos días se procederá a su abono. En segundo lugar decirle que el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre en materia presupuestaria, tributaria, y financiera para la corrección del deficit público (El Ayuntamiento de Utebo tiene un superavit en la liquidación del presupuesto 2011 de 2.600.000 €) publicado el 31 de diciembre de 2011, en su artículo 3,punto 2, dice lo siguiente: Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. El Ayuntamiento de Utebo ha hecho los deberes en gestión económica, pero está supeditado a este Real Decreto del Gobierno del Sr. Rajoy.
Un saludo,
Diego Melero
Concejal de Urbanimo y Hacienda