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3 Octubre 2016

Entran en vigor las Leyes 39/2015 y 40/2015

La nueva ley de procedimiento administrativo ya se encuentra en vigor y con ella se incluyen varias novedades. Entre ellas se encuentra la obligación por parte de las personas jurídicas de relacionarse con la administración por medios electrónicos. Para ello deberán disponer de un certificado digital que les permita identificarse en la sede electrónica y poder realizar los trámites.

¿Dónde se obtiene el certificado digital?

Para obtener el certificado de representante debe acudir a la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que es la encargada de su emisión. En el siguiente enlace podrá obtener más información: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante

Una vez solicitado a través de la página web deberá acreditarse en una oficina de registro que para este tipo de certificado deberá ser una oficina de la Agencia Tributaria.

 Para obtener el certificado digital de persona física te recomendamos el siguiente vídeo de la FNMT:

¿QUIEN ESTA OBLIGADO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE?

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

En todo caso, para los procedimientos iniciados antes del 2 de octubre de 2016 se podrá seguir presentando la documentación en papel.

 

¿DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?

La Agencia Tributaria dispone de un apartado en su página web donde es posible consultar más información sobre el certificado electrónico o digital, pulse aquí para acceder. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre dispone de un servicio de soporte al cual puede acceder pulsando aquí.

Por último, también puede consultar la siguiente publicación de la Administración General del Estado con consultas frecuentes: faqs_ley_39-2015_ley_40-2015.pdf

 

Además, si precisa un programa donde poder firma documentos o validar un certificado encontrará más información en la web: https://valide.redsara.es/valide/

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