Medidas Urgentes a Autónomos y Empresas Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo
Normativa Reguladora
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el BOE número 91, de 1 de abril.
MEDIDAS RELACIONADAS CON SEGURIDAD SOCIAL
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
En el caso de los autónomos, se establece que los beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.
Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con una rebaja del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
Moratoria de las Cotizaciones Sociales a la Seguridad Social.
Moratoria de 6 meses sin interés, siempre que las actividades que realicen no estén suspendidas por el Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020). La concesión afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Período de devengo:
- Autónomos, entre mayo y julio de 2020.
- Empresas, entre abril y junio de 2020.
Plazo solicitud: deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.
Presentación de Solicitud:
- Empresas: Sistema RED. Deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Autónomos: Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Aplazamiento de deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto-
Plazo Solicitud: antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
EMPLEO Y SUBSIDIOS EXTRORDINARIOS
Subsidio para empleadas del hogar y trabajadores con contrato temporal
Subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del IPREM, estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar.
Prestación por cese de actividad
Adaptación de la prestación extraordinaria por cese de actividad para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.
Compromiso de mantenimiento del empleo
Se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en la disposición adicional sexta el Real Decreto-ley 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.
El compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Respecto a las empresas concursadas, se considera imprescindible que puedan acceder a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19, de modo que puedan disfrutar de las ventajas del Real Decreto-ley 8/2020. Para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a este beneficio, se exige la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
EXTENSIÓN DE LA MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA A AUTÓNOMOS
Extensión de la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 a los autónomos.
Suspensión de 3 meses de la deuda hipotecaria o préstamos hipotecarios para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica, de empresarios y profesionales cuyo deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. Las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo.
Solicitud: Se presentará al acreedor, hasta 15 días después de la vigencia del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, acompañada de la documentación requerida.
SUMINISTROS BÁSICOS
Se garantizan los suministros básicos, ampliando al colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, a los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
Se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro. Además el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad.
Medidas para que los autónomos y las empresas afectados por suspensiones/cierres temporales puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, o suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.
Derecho percepción Bono Social por Autónomos
Requisitos:
- Acreditar que el titular del suministro, o miembro de su unidad familiar, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad o por haber reducido su facturación el mes anterior a la solicitud del Bono un 75%, en relación con el promedio del semestre anterior.
- El bono se solicita para persona física debiendo, en caso de figurar como titular persona jurídica, solicitar cambio de titularidad del contrato.
- Acreditar la condición de consumidor vulnerable (artº 28, Real Decreto Ley 11/2020)- Esta condición no se extenderá más de 6 meses desde su devengo. La empresa comercializadora indicará la fecha de vencimiento del Bono en la última factura.
Solicitud:
- Modelo normalizado (Anexo IV Real Decreto Ley 11/2020)
- Documentación requerida
- Presentación: comercializadora de referencia vía correo electrónico.
Flexibilización de los contratos suministro electricidad
Medidas excepcionales mientras esté en vigor el Estado de Alarma:
- Suspender temporalmente o modificar contratos de suministro, o sus prórrogas, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tiene contrato, para adoptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo.
- Las distribuidoras atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso.
- En el caso de autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, no será necesaria la resolución expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas, debiendo únicamente notificarlos a la Dirección General.
- Finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses
- El consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.
- El consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red, podrá solicitar una nueva modificación o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.
- Cuando el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, este deberá notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas dicha solicitud.
- Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales.
Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
Medidas excepcionales mientras esté en vigor el Estado de Alarma:
- Solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
- El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista:
- El cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución.
- La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida.
- La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.
- Todos los ahorros derivados deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.
- Las modificaciones de los contratos se realizará sin repercusión de coste sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas.
- Finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses:
- El titular del punto de suministro podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes, sin ninguna limitación temporal o coste alguno.
- En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida
TRIBUTOS, AVALES, PRESTAMOS Y SUBVENCIONES
Se extiende el ámbito de aplicación de las medidas de suspensión de plazo del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las actuaciones y procedimientos tributarios realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme, presentando las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución al finalizar el estado de alarma
Se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales.
Se adoptan medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
En aplicación del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se extiende su ámbito de aplicación a las actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Modificación aportación garantías en préstamos concedidos por SGIPYME pendientes de resolución.
- Préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de Resolución: las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
- El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
- Suspensiones aplicables a:
- Apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad.
- Apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera
Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME
- Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la declaración del estado de alarma.
- Es necesario que la crisis sanitaria haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
- Resuelve expresamente en el plazo de 6 meses el órgano que dictó la resolución de concesión.
- Documentación:
- Memoria justificativa que motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente.
- Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones.
- Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este artículo.
Participación en Ferias y/a actividades promoción internacional
Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.
Empresas Turísticas
Con el fin de asegurar la liquidez y viabilidad de las empresas turísticas, se suspende durante un año el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.
Innovación en la lucha contra la Pandemia
Se incluye al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos
- Dirigido a empresas/autónomos que la crisis sanitaria o las medidas adoptadas han originado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local.
- La solicitud se presentará antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
- Si el préstamo se ha concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.
- Documentación:
- Memoria justificativa acreditativa de insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos.
- Declaración Responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias, seguridad social, etc
- Declaración responsable de respetar límites de intensidad de ayuda.
- El aplazamiento podrá ser concedido por el órgano concedente de la Administración prestamista, previo informe favorable. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud.
- La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, respetando el plazo máximo del préstamo, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos ni costes financieros.
Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas
- Ayudas y subvenciones otorgadas en el momento de la Declaración de Alarma, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.
- Podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones. Si el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
OTRAS MEDIDAS
Rescate de planes de pensiones y medidas de protección de los consumidores
Las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19 pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones,.
Moratoria de alquileres
Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.
Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles. La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
Se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles. En estas circunstancias el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial.
Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda.
La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.
Medidas de protección al consumidor
Se adoptan diferentes medidas en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.
En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
En el sector de telecomunicaciones, la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.
Se establecen limitaciones en la publicidad en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online para evitar la intensificación de su consumo durante las restricciones de movilidad del estado de alarma.
Combustibles
Se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.
Comunicación audiovisual
Se aprueban ayudas por importe de 15 millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, derivados de mantener durante un plazo de seis meses determinados porcentajes de cobertura poblacional obligatoria.
En esta sección podrás encontrar información de otras instituciones que son de interés para el sector industrial:
Gobierno de Aragón. Departamento de Economía, Industrial y Empleo.