LICENCIA DE OBRAS MAYORES
CONCEPTO
De acuerdo a la Ordenanza Municipal se consideran obras mayores todas aquellas que tengan por objeto la edificación de nueva planta y la rehabilitación de edificios existentes, así como las que afecten a elementos estructurales de los mismos y acondicionamiento integral de locales y demoliciones de edificios.
NORMATIVA
Ordenanza reguladora del procedimiento a seguir para el otorgamiento de licencias urbanísticas y sometimiento al deber de declaración responsable para el ejercicio de determinadas actividades.
Plan General de Ordenación Urbana de Utebo y planeamiento de desarrollo en su caso.
Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
R.D.Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de tramitación de licencias urbanísticas.
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones, y Obras.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
3 meses desde la entrada en Registro de la documentación. No obstante, el plazo se interrumpirá, si resultaren deficiencias subsanables, para que el interesado pueda subsanarlas, con la advertencia, cuando se tratare de elementos esenciales para resolver, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de la solicitud, archivándose ésta sin más trámite.
TRAMITACIÓN
Documentación:
De acuerdo al Código Técnico de la Edificación, a efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. El artículo 11 de la “Ordenanza reguladora del procedimiento a seguir para el otorgamiento de licencias urbanísticas y sometimiento al deber de declaración responsable para el ejercicio de determinadas actividades” determina que podrán concederse licencias con la sola presentación de proyecto básico, en cuyo caso la eficacia del acto de otorgamiento quedará diferida al momento en que, presentado el proyecto de ejecución por respondiente, los servicios técnicos municipales hayan comprobado la adecuación de éste a aquél. Así:
En caso de presentación de proyecto básico el contenido será conforme al
Anejo I del CTE.
En caso de presentación de proyecto de ejecución estará redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, y su contenido será conforme al Anejo I del CTE (memoria, justificación del cumplimiento del CTE, información geotécnica, seguridad contra incendios, presupuesto detallado, pliego de condiciones, estudio de seguridad y salud, planos, etc.)
Estudio de generación de residuos de construcción y demolición conforme al Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como al RD 105/2008 de 1 de febrero. El contenido será el determinado en el artículo 10 del Decreto 262/2006, y deberá incluir las toneladas de residuos cuya generación se prevea.
Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1/200 en el que se especifiquen con total definición los siguientes aspectos:
Situación del edificio en la parcela, con expresión acotada de separaciones a linderos, retranqueos respecto de la alineación, etc., para cada uno de los planos, si dichas distancias fueran distintas para todos o algunos de ellos.
Definición de la alineación exterior de la parcela suficientemente referenciada a elementos existentes y previsiblemente permanentes, que permitan su replanteo en el terreno.
Determinación de los puntos de acometida previstos o existentes de todos los servicios urbanísticos: abastecimiento, vertido, red de baja tensión, telefonía y gas.
Nombre de la vía y número que le corresponde dentro de la misma. En el supuesto de que la vía no tuviere asignada nombre o la parcela no tuviera asignado número, lo hará constar así a fin de que el Ayuntamiento le otorgue el corresponda y/o nomine la vía.
Proyecto de Infraestructuras comunes de Telecomunicaciones redactado por técnico competente, en la construcción de nuevos edificios destinados a uso plurifamiliar.
Cuestionario justificativo del cumplimiento de circunstancias urbanísticas, según modelo que figura como anexo I en la Ordenanza Municipal.
Nombramiento de los Técnicos directores de la obra.
Nombramiento del contratista.
Alta en el IAE del contratista y promotor de la obra que les habilite a ejercer la respectiva actividad en el Municipio de Utebo.
Además en el caso de que la parcela no sea solar:
Compromiso de urbanización simultánea.
Compromiso de no utilizar la construcción en tanto no estén terminadas las obras de urbanización.
Proyecto de urbanización o de obras de urbanización si no hubiera sido ya redactado.
En los supuestos de obras de nueva planta, la solicitud deberá indicar si la parcela sobre la que se pretende edificar se halla libre y expedita de edificaciones o instalaciones de cualquier género, o en caso contrario, relación detallada de las que existan, y de entre éstas, determinación de aquéllas respecto de las cuales se prevé su desaparición o permanencia respectivamente.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior y cuando se pretendiere la demolición en todo o en parte de las edificaciones existentes, se solicitará simultáneamente la correspondiente licencia de demolición, acompañada de los documentos exigidos para las licencias.
En el caso de que se previera la permanencia de edificaciones, construcciones, instalaciones, elementos, etc. deberá presentarse plano definitorio de éstas con indicación de su situación dentro de la parcela, situación respecto de la edificación de nueva planta que se proyecta, superficie ocupada en plantas sobre y bajo y rasante, superficie total edificada, y todos aquellos datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas urbanísticas, por el conjunto de las edificaciones proyectadas y existentes que hayan de permanecer.
Anexo I. Cuestionario del cumplimiento de circunstancias urbanísticas.
Proceso
Presentar la solicitud de licencia de obras mayores junto con la documentación requerida.
De entre esta documentación deberá aportar copia del documento de ingreso de la Tasa de obras.
Las licencias de obras mayores deberán formalizarse mediante documento administrativo expedido y suscrito por la Secretaría General del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue. En el supuesto de que el acto administrativo de su otorgamiento hubiese impuesto condiciones que supongan la eficacia diferida del acto del otorgamiento, el documento de la licencia, no se extenderá hasta tanto no haya quedado constancia suficiente de su cumplimiento o acreditación.
Los concesionarios de licencias urbanísticas, una vez les haya sido notificada la resolución correspondiente vendrán obligados a proveerse de la placa que les será entregada por el Ayuntamiento, en la que figurará el expediente a que se refiere la licencia y la fecha de la resolución para la que se concedió, no pudiendo comenzar la obra hasta tanto no se provean de la misma.
La placa ha de figurar en un lugar visible de la obra desde la vía pública, debiendo permanecer igualmente en el lugar de realización de la obra, la licencia y la carta de pago de la tasa y del impuesto de construcciones correspondientes, así como el libro de órdenes que deberá ponerse a disposición de los servicios de disciplina urbanística del Ayuntamiento.
Los concesionarios de licencias de obras mayores vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las obras, así como, la de finalización de las mismas.