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Avda. Zaragoza, 2
50180 Utebo, Zaragoza

Junta de Personal

El artículo 28 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y acción sindical, previendo la regulación de las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios públicos.

En este sentido, y en lo que afecta al Ayuntamiento de Utebo como Administración Local, el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público prevé como órgano de representación de los funcionarios del Ayuntamiento de Utebo una Junta de Personal, integrada por 9 miembros en función del número de funcionarios, y cuya composición, determinada en las elecciones sindicales del 17 de noviembre de 2015 es la siguiente:

REPRESENTACIÓN DELEGADOS/AS
CCOO 4
CSIF 3
UGT 2

 

Las funciones de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Utebo vienen recogidas en el artículo 40 de la Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Enlace a su sitio web:

http://orsaytoutebo.blogspot.com.es/

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