Junta de Personal
El artículo 28 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y acción sindical, previendo la regulación de las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios públicos.
En este sentido, y en lo que afecta al Ayuntamiento de Utebo como Administración Local, el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público prevé como órgano de representación de los funcionarios del Ayuntamiento de Utebo una Junta de Personal, integrada por 9 miembros en función del número de funcionarios, y cuya composición, determinada en las elecciones sindicales del 17 de noviembre de 2015 es la siguiente:
REPRESENTACIÓN DELEGADOS/AS | |
CCOO | 4 |
CSIF | 3 |
UGT | 2 |
Las funciones de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Utebo vienen recogidas en el artículo 40 de la Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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