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50180 Utebo, Zaragoza

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local para el mandato 2023-2027 está compuesta por los siguientes concejales: Miguel Calderón Botello (PP), Daniel Gil Peralta (PP), María Ángeles Larraz Sánchez (PP), María Eugenia Muñoz Ezquerro (PP) y María Isabel Calzada Andreu (VOX).

En ella están delegadas las atribuciones de resolver y conocer sobre los asuntos siguientes:

* La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
* La aprobación de las bases que han de regir la selección del personal funcionario y laboral, y de las de los concursos de provisión de puestos de trabajo.
* La convocatoria de oposiciones, concursos y concursos-oposiciones.
* La sanción al personal laboral y funcionario excepto aquéllas que no sean delegables.
* La aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que la legislación vigente en cada momento atribuya a la Alcaldía.
* La aprobación de los instrumentos de gestión y ejecución urbanísticos que la legislación vigente en cada momento atribuya a la Alcaldía.
* El otorgamiento de licencias urbanísticas de obras mayores, y licencias ambientales de actividades clasificadas o de protección medioambiental en general, parcelaciones y segregaciones.
* La aprobación de los expedientes de contratación y de los de concesiones de toda clase de competencia de la Alcaldía, excluidos aquellos referentes a contratos cuyo precio de licitación o valor estimado sea inferior a 40.001 euros para los contratos de obras, y de 15.001 euros para los restantes. En las anteriores cantidades se entenderá excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Aprobación de proyectos de obras ordinarias y servicios de competencia de la Alcaldía, excluidos aquellos cuyo presupuesto sea inferior a 40.001 euros, si se trata de proyectos de obras, o a 15.001 euros si se trata de proyectos de servicios, en ambos casos sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante lo anterior, esta Alcaldía conservará la competencia para la aprobación de los instrumentos a que se refiere este inciso cuando su aprobación requiera o demande especial premura motivada por la necesidad de dar cumplimiento a plazos perentorios relacionados con el objeto y finalidad del proyecto o con su financiación, sin necesidad de avocación previa. En estos casos dará cuenta a la Junta en la primera sesión que celebre.
* Enajenación de bienes patrimoniales de competencia de la Alcaldía.
En caso de que la adopción de los respectivos acuerdos requiera la autorización simultánea de gasto se delega igualmente la aprobación de ésta.
Las anteriores delegaciones se entenderán otorgadas en sus propios, exactos y estrictos términos, sin que en ningún caso quepa su interpretación extensiva.

La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria con carácter resolutorio los martes a las ocho horas (08:15), excepto en el mes de agosto en el que únicamente se efectuarán sesiones de este órgano cuando la Alcaldesa las convoque expresamente con carácter extraordinario.
Igualmente se reunirá para el ejercicio de sus funciones de asistencia y
asesoramiento a esta Alcaldía semanalmente, cada martes a las ocho horas (08:00h) excepto durante el mes de agosto en el que únicamente se celebrará sesión cuando la Alcaldesa la convoque de forma expresa.

 

 

 

 

 

 

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