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Información Ambiental

Ley_27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente dispone que las administraciones públicas deben difundir la información ambiental de la que dispongan. Concretamente viene regulado en el siguiente artículo: 

 

Artículo 6. Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental.

1. Las autoridades públicas adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible.

2. Las autoridades públicas organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones siempre que pueda disponerse de las mismas.

3. Las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.

4. Las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.

5. La Administración General del Estado deberá mantener actualizado un catálogo de normas y de resoluciones judiciales sobre aspectos claves de la Ley y lo hará públicamente accesible de la manera más amplia y sistemática posible.

Derechos de la ciudadanía

 

 

 

El acceso a la información ambiental es un derecho regulado por compromisos internacionales, comunitarios y estatales.

Puede solicitar información ambiental cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, independientemente de su nacionalidad o domicilio.

Los solicitantes podrán ejercer los siguientes derechos en relación con el acceso a la información ambiental:

  • Acceder a la información ambiental que tengan las autoridades públicas sin tener que declarar una razón determinada.
  • Ser informados de los derechos que le otorga la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
  • Ser asistidos en su búsqueda de información.
  • Recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en la Ley 27/2006 
  • Recibir la información en la forma o formato elegidos.
  • Conocer los motivos por los que no se le de la información, total o parcialmente, y por los que no se le facilite en la forma o formato solicitados.
  • Conocer las tasas y los precios públicos establecidos por recibir la información solicitada y las circunstancias en las que se exige o se dispensa su pago.

 

Desde septiembre de 2015 el Área de Medio Ambiente pone a disposición de la ciudadanía este apartado para consultar la información ambiental de la que se dispone. Dicha información se irá incorporando en los próximos meses. Con caracter general se puede consultar la información que ofrece el Gobierno de Aragón a través de este enlace.

 

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