976 770 111
Avda. Zaragoza, 2
50180 Utebo, Zaragoza

Humedal Las Fuentes

Este enclave se sitúa entre la calle de Las Fuentes al sur, que une Utebo con Casetas y la vía del ferrocarril, al norte. De una superficie de unas seis hectareas, este lugar comprende una instalación hípica al oeste, unos campos de regadío junto a la vía ferréa, diferentes viales de acceso y algunas parcelas de vegetación característica que han aumentado en superficie por la menor presión antrópica. Al este, cerca del Instituto de Enseñanza Secundaria y Bachillerato se almacenan restos de jardinería. Una acequia atraviesa el lugar de este a oeste, siguiendo el vial intermedio. Al este también existe una suerte de “chamizo” con varios perros atados de cadena. En la punta este, cerca de la vía existen unos altos muros de hormigón, que serán restos de una gravera, usados para prácticas de escalada. La hípica tiene un campo de saltos en estado de abandono, de suelo muy apisonado, en el que crecen hermosas matas de juncos. En el centro se situán algunas hileras de chopos de repoblación en estado moribundo, probablemente por falta de riego.

 

 

El 2 de febrero de 2016 (Día Internacional de los Humedales) el Ayuntamiento de Utebo, a través del Área de Medio Ambiente, promovió la inclusión del Humedal de las Fuentes en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón que se culminó el 6 de julio de 2017 con la Orden DRS/915/2017, de 12 de junio, por la que se incluye el Humedal de "Las Fuentes" o de "Las Canteras" en dicho inventario: Orden inclusion humedal.pdf

 

Dado que se trata de un espacio natural con nivel de protección, indicamos a modo de resumen las actividades que se encuentran prohibidas, a fin de respetar este espacio natural:

1. Se considerarán usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del Humedal Singular de Aragón y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto para el citado humedal o cualquiera de sus elementos o valores.

2. Con carácter general, tanto en el humedal como, en su caso, en la zona periférica de protección, se prohíben lo siguientes usos y actividades:
a) Las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o la alteración hidrológica del humedal.
b) La modifi cación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobados.
c) Las modificaciones de la cubeta y de las características morfológicas del humedal, el relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales del humedal y la alteración topográfica de su zona periférica de protección.
d) Las actividades, en especial, los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal.
e) La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por la lámina de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el cinturón perilagunar de vegetación asociada a aquélla.
f) La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o extrañas al ecosistema del humedal.
g) La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica en materia cinegética y piscícola.
h) El otorgamiento de nuevos aprovechamientos mineros en el ámbito del humedal, incluidos los permisos de investigación minera.
i) La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fi tocidas en el humedal que le puedan afectar.
j) Las quemas no autorizadas de todo tipo de vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal.
k) Las nuevas infraestructuras que no estén relacionadas con la conservación y gestión del uso público del medio natural, en particular las viarias, energéticas y de telefonía.
l) La emisión de ruidos que perturben o incidan negativamente sobre la fauna.

m) La publicidad exterior o cualquier otra alteración del paisaje, y la colocación de carteles, salvo los precisos para las señalizaciones de información o interpretación del humedal, sin
permiso expreso del Departamento competente en materia de medio ambiente.

3. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas y, en su caso, en las zonas periféricas de protección, incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en
espacios naturales protegidos.

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