
La Concejalía de Hacienda es el órgano responsable de la política financiera y presupuestaria del Ayuntamiento, de la planificación financiera, de la gestión del Presupuesto y sus modificaciones, de la gestión tributaria y de la superior dirección de los servicios de Intervención General, Tesorería y Recaudación. Desarrolla las siguientes funciones:
La Tesorería General Municipal
Ejerce las funciones de Tesorería, Contabilidad y Recaudación del Ayuntamiento.
Función de Tesorería
Está constituida por todos los recursos financieros presupuestarios o extrapresupuestarios, sean dinero, valores o créditos del ayuntamiento y de los organismos dependientes del mismo.
Comprende:
a) La formación de los Planes de Tesorería.
b) La gestión y tramitación de los ingresos y gastos municipales, así como la realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
c) La dirección y organización de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices marcadas por la presidencia, proponiendo a la misma la contratación y suscripción de la apertura en las entidades financieras de las cuentas bancarias, de los servicios y productos bancarios y de financiación pertinentes, en especial las operaciones de tesorería.
Función de Contabilidad
a) La dirección y ejecución de las funciones o actividades contables del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos.
b) La preparación y redacción de la Cuenta General, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.
Funciones de recaudación.
a) La recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público.
b) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados
El Órgano de Gestión Tributaria
La unidad de Gestión Tributaria es responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria Local le atribuye la legislación tributaria.
Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, corresponde a este órgano, al menos, las siguientes competencias:
- La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
- La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
- La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
- El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
- La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento
- El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
La Intervención General Municipal
Es el órgano responsable del control y de la fiscalización interna de la gestión económico-financiera. Fiscaliza todos los actos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Comprende además de todas aquellas señaladas en el TRLRHL:
a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
Función de presupuestación.
a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General Municipal.
b) La ejecución y modificación del Presupuesto General Municipal.
c) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas Concejalías.
d) La propuesta de financiación de gastos de capital interna y externa a través de la concertación de operaciones financieras a largo plazo.
d) El control y gestión del pasivo financiero a largo plazo, de acuerdo con las disposiciones legales y lo que aconseje la situación de los mercados financieros.