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Avda. Zaragoza, 2
50180 Utebo, Zaragoza

EL REGLAMENTO

 

EL consejo

El Consejo Sectorial de Comercio y Servicios del municipio de Utebo es un órgano de participación, de naturaleza consultiva, informativa y asesora. 

Su finalidad es facilitar la participación y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales. 

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 15 de febrero de 2018, no habiéndose presentado alegaciones al mismo, se aprueba definitivamente y se publica en la sección correspondiente a la provincia de Zaragoza del Boletín Oficial de Aragón (BOPZ número 94, de 27 de abril de 2018).

Texto íntegro del Consejo bopz_aprobacion_definitiva.pdf

 

objetivos

  • Actuar como órgano consultivo y de coordinación local para  definir  políticas favorables a la promoción y modernización del comercio y los servicios locales.
  • Configurar un marco de análisis y debate sobre la problemática comercial local, para colaborar en la búsqueda de las soluciones más adecuadas para el sector.
  • Erigirse en foro de debate plural y eficaz para alcanzar un mayor dinamismo y modernización del sector del  comercio y los servicios locales.
  • Promover la coordinación, colaboración y cooperación entre los agentes implicados en la promoción del sector.
  • Consensuar una estrategia comercial local integral y común a todos los agentes y asociaciones implicados.
  • Fomentar la participación de los profesionales del sector en los programas y actividades que tengan como finalidad la promoción del comercio y los servicios.
  • Potenciar y asegurar la formación y el reciclaje del sector en el ámbito del fomento del empleo y de la formación profesional específica para el sector en dentro del más amplio marco de fomento del municipio.
  • Difundir y promocionar la actividad comercial y de servicios de Utebo. Generar sinergias con programas, eventos y actuaciones realizadas por otros sectores o entidades.
  • Colaborar en el desarrollo de planes y programas que se realicen vinculados con el comercio y los servicios en el municipio de Utebo.
  • Elevar recomendaciones y propuestas referentes a este sector al Ayuntamiento de Utebo.
  • Conocer la situación del sector del comercio y de los servicios del municipio de Utebo.

funciones

    • Debatir, informar y proponer al Ayuntamiento, a través  de la Alcaldía o de la Concejalía a la  que, en su caso, se haya delegado acerca de lo siguiente:
        • Aquellas medidas que se consideren necesarias para el desarrollo de la actividad comercial, en orden a racionalizar la estructura del sector comercial.
        • La realización de estudios sectoriales, informes y encuestas.
        • El análisis de la información y documentación que puedan aportar los miembros del Consejo, con el objetivo de impulsar iniciativas que potencien el comercio local.
        • Acciones de promoción comercial. Promover, fomentar  y cooperar en la organización de acciones de carácter formativo, educativo, eventos, etc relacionados con el sector.
        • Realización de informes y estudios dirigidos a otras administraciones implicadas en la promoción del sector.
    • Proponer la colaboración del Ayuntamiento en las campañas que estén relacionadas con el comercio
    • Realizar informes, no preceptivos ni vinculantes, con relación a asuntos municipales relacionados con el sector.
    • Debatir y trasladar, si procede, las iniciativas de promoción del comercio y los servicios locales.
    • Valorar y realizar propuestas sobre los asuntos vinculados al sector del comercio y los servicios que elabore el Ayuntamiento.
    • Proponer al Ayuntamiento el establecimiento de unos criterios sobre urbanismo comercial en los diferentes ámbitos de aplicación que incluyan su conservación, mantenimiento y seguridad.

organización y composición

 

Los órganos del Consejo Sectorial son:

  • El Pleno.
  • La Presidencia.
  • La Vicepresidencia.

La composición del Consejo Sectorial de Comercio y Servicios será la siguiente:

 

PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

  • El concejal que sea designado por la Alcaldía, que asimismo podrá ser libremente separado por el Alcalde.
  • El/la concejal/a de Fomento de la Actividad Económica, o concejalía dónde esté adscrito el sector comercial, del Ayuntamiento de Utebo, en calidad de Vicepresidente.

VOCALES

  • Seis miembros en representación de las asociaciones de comercio, servicios y/o hostelería que figure inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Utebo.
  •  Dos representantes de los comerciantes no asociados a ninguna de las asociaciones a las que se refiere la letra anterior que lleven a cabo su actividad comercial en el área del Casco Antiguo. Uno de ellos deberá pertenecer al sector del comercio y el otro al sector de servicios.
  • Dos representantes de los comerciantes no asociados a ninguna de las asociaciones a las que se refiere la letra anterior que lleven a cabo su actividad comercial en el área denominada como “El Monte”. Uno de ellos deberá pertenecer al sector del comercio y el otro al sector de servicios.
  • Dos representantes de los comerciantes no asociados a ninguna de las asociaciones a las que se refiere la letra anterior que lleven a cabo su actividad comercial en el área de Malpica”. Uno de ellos deberá pertenecer al sector del comercio y el otro al sector de servicios.
  • Un representante de cada grupo municipal con representación en el Pleno.
  • El/la técnico/a de la Oficina Municipal de Consumo (OMIC) del municipio de Utebo.
  • Un/a técnico/a del Área de Urbanismo, que será designado por la propia área.
  • Un Agente de Empleo y Desarrollo Local.

 SECRETARÍA

Actuará como secretario/a la persona designada para el efecto por el Ayuntamiento de entre los funcionarios y el personal municipal, con voz y sin voto. En caso de ser coincidente el cargo de Secretario-a y vocal, éste tendrá voz y voto como vocal del Consejo.

 

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