El Pleno
El Pleno está integrado por todos los concejales y concejalas que resultan elegidos, y es presidido por el alcalde. Le corresponde el ejercicio de una serie de competencias, que podrían agruparse de la siguiente forma:
- De control del resto de órganos de gobierno (conoce los decretos y resoluciones del alcalde y concejales-delegados; plantea ruegos y preguntas; aprueba las cuentas; vota las mociones de censura y las cuestiones de confianza, etc).
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De ordenación general (aprobación de instrumentos de ordenación urbanística -PGOU-; de las ordenanzas municipales; del presupuesto del municipio, etc.)
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De naturaleza patrimonial (alteración de la calificación jurídica de los bienes de propiedad municipal; venta de los mismos cuando su importe exceda de la cuantía legalmente establecida; contratos de gran envergadura, etc).
- De mantenimiento de la identidad municipal (alteraciones del término municipal o de la capitalidad del municipio; participación en mancomunidades o consorcios; aceptación de competencias delegadas por otras administraciones, etc).
Los Plenos ordinarios se celebrarán con periodicidad mensual, excepto el mes de agosto, el tercer jueves de cada mes, a las diecinueve horas.
Si los días anteriormente señalados coincidiesen en día inhábil, se celebrará el primer día hábil siguiente a aquel en que hubiera debido celebrarse de acuerdo con lo anterior; siempre que no coincida en víspera de día festivo o inhábil en cuyo caso se trasladará al siguiente día hábil.
Previa consulta y propuesta razonada realizada por la Alcaldía a los portavoces de los grupos municipales con dos días de antelación al menos a aquél en que hubiera de convocarse sesión ordinaria y, mediando conformidad unánime de aquéllos, podrá celebrarse en fecha distinta a la indicada.
Corporación 2019-2023