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Crisis Sanitaria: Medidas Sociales y Económicas adoptadas.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS POR CAUSA DEL COVID-19

Aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Beneficiarios:

-  Autónomos cuya la actividad se haya suspendido según el Real Decreto del Estado de alarma y demás normativa relacionada.

-  Autónomos que en caso de no estar afectada la actividad por la suspensión, que la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se haya reducido en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos de acceso:

Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR).

- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Plazo solicitud:

 Finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas

Cuantía y duración:

-  Se percibe el 70% de la base reguladora durante 1 mes, que s epuede prorrogar hasta el fin del estado de alarma.

-  Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar. Se devolverá de oficio las cuotas que se hayan ingresado cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin tener que solicitarlo.

Procedimiento de Solicitud:

Se solicita en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales (figura en el documento de alta de autónomos)

Documentación:

Modelo de Solicitud elaborado por la Mutua.

Declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

En el caso de solicitud por reducción de facturación en un 75%, documentación acreditativa de la facturación del mes anterior.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE ERTES POR CAUSAS DERIVADAS DE LA EPIDEMIA DE COVID-19 EN ARAGÓN

Documentos elaborados por la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón para agilizar su tramitación.

https://www.aragon.es/en/coronavirus/laboral/empresas

Solicitud de constatación de existencia de fuerza mayor en procedimientos de regulación de empleo con pérdida de actividad por el COVID-19.

https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/solicitud-constatacion-existencia-fuerza-mayor-procedimientos-regulacion-empleo-perdida-actividad-covid-19

Tramitación Expedientes Regulación Temporal de Empleo en Aragón

https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/comunicacion-expedientes-regulacion-empleo

Información en relación con la Tramitación de ERTEs por causas derivadas de la epidemia de COVID-19 de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

https://www.aragon.es/en/-/ertes-covid-19-preguntas-frecuentes#anchor1

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS SOCIOECONÓMICO APROBADAS

 

 

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

El artículo 14 del  Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580, establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias  para PYMES en el ámbito de la Administración tributaria del Estado.

- Aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

- Requiere solicitud previa, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.

- Permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.

El plazo al que se concederá el aplazamiento será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

La Agencia Tributaria ha elaborado el siguiente Manual de Instrucciones para solicitar el aplazamiento:

Respuesta a preguntas frecuentes en relación con el Aplazamiento de Deudas COVID-19 

APLAZAMIENTO DE PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS.

Como regla general, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los procedimientos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, terminen las posibles prórrogas del estado de alarma por Coronavirus.

NO se retrasan los plazos de las autoliquidaciones como IVA, Renta y Sociedades.

Ampliación de 1 mes al que reglamentariamente corresponda de los plazos para la presentación de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1112306621818&type=pdf

CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

Validez de los certificados electrónicos, DNI y carnet de conducir de personas y empresas, aunque estén caducados

SOCIEDADES MERCANTILES:

Se autoriza la celebración de Juntas de Socios en remoto.
Modificación plazo de 3 meses desde que finaliza el ejercicio para formular las cuentas anuales: será de 3 meses a contar la fecha de finalización del estado de alarma.
En caso de cuentas presentadas que precisen Auditoría obligatoria: se realizará en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma

 

 

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