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Consejo de Salud
Los Consejos de Salud de Zona, son órganos de participación regulados por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, concretamente en los artículos 21 y 22.
Sun funciones son:
- Conocer y participar en el diagnóstico de salud de la zona.
- Conocer y participar en el plan de salud de la zona.
- Participar en el desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona.
- Canalizar y promover la participación de la comunidad en las actividades de promoción y protección de la salud y, en especial, de educación para la salud.
- Canalizar y valorar cuantas iniciativas o sugerencias permitan la mejora de atención y del nivel de salud de la zona.
- Contribuir a las revisiones del reglamento interno de funcionamiento.
- Informar la memoria anual de actividades del equipo.
- Promover la protección de los derechos de los usuarios.
- Informar sobre el horario de funcionamiento del centro.
- Proponer la supresión o instauración de consultorios locales en la zona y la periodicidad de días de consulta en los mismos.
- Proponer y promover soluciones mancomunadas a los problemas de salud medioambiental de la zona.
- Informar al Departamento responsable en materia de Salud sobre la adecuación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la zona.
- Proponer al Departamento responsable en materia de Salud la modificación de la zona de salud, de acuerdo con la normativa reguladora del mapa sanitario.
- Proponer e informar sobre cualquier asunto que le sea propuesto por el coordinador del equipo o por las instituciones con responsabilidad sanitaria en la zona de salud.
- Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
- La elaboración de su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el Departamento responsable en materia de Salud.