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Comité de empresa: personal laboral
El artículo 28 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y acción sindical, previendo la regulación de las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios públicos.
En este sentido, en lo que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Utebo, el artículo 66 del Estatuto de Trabajadores, prevé como órgano de representación para el personal laboral un comité de Empresa integrado por 5 miembros en función del número de trabajadores afectados, y cuya composición, determinada en las elecciones sindicales de 17 de noviembre de 2015 es la siguiente:
REPRESENTACIÓN DELEGADOS/AS | |
UGT | 3 |
CCOO | 1 |
CSIF | 1 |
Las funciones del comité de Empresa son las establecidas en el artículo 64 del citado Estatuto de Trabajadores.
Enlace a su sitio web: