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Arbitraje de consumo

 

Se solicita a través de asociaciones de consumidores, de oficinas de atención al consumidor o directamente a través de la Junta Arbitral de Consumo.

La solicitud se remite a la empresa reclamada que, si está adherida a este sistema, tendrá la obligación de asistir a la vista. Si no, puede negarse. En tal caso se archivará la reclamación y el consumidor tendrá que acudir a la vía judicial.

El arbitraje de consumo sí considera el resarcimiento del daño, que determinará el Colegio Arbitral constituido por medio de un laudo de obligado cumplimiento para las partes.

El arbitraje de consumo tiene muchas ventajas:

- Protege de una manera muy eficaz los derechos de los consumidores y logra una solución para la mayoría de los casos.

- Es un sistema rápido (unos 4 meses).

- Es gratuito, lo que lleva a que cada vez sea más conocido y haya más demanda por parte de los consumidores.

- Es voluntario para ambas partes, pero si se acepta el sometimiento al arbitraje de consumo, la decisión es de obligado cumplimiento.

 

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